Se entiende por esta expresión que aparece en el Código de Derecho Canónico (cc. 134, 368 y 381) al Obispo encargado de una Diócesis o el que hace sus veces con autoridad.
Los Vicarios apostólicos, los prelados nulius, los Administradores apostólicos, son ordinario de lugar aunque no sean los obispos preconizados en una Diócesis vacante o en una región especial.